Suprimir por reformar la oficiosidad prevista en el articulo 3 del código de procedimientos civiles vigentes en el Estado
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TesiUAN (). Suprimir por reformar la oficiosidad prevista en el articulo 3 del código de procedimientos civiles vigentes en el Estado. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/28004
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Propiedades
- Título
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Suprimir por reformar la oficiosidad prevista en el articulo 3 del código de procedimientos civiles vigentes en el Estado
- Autor
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Irene del Carmen Guevara Michel
- Director de Tesis
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José Luis García Basulto
- Palabras clave
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Procedimiento Civil Derecho Civil Legislación-Nayarit (Estado), México Derecho Laboral Legislación Empleos-Legislación
- Fecha de titulación
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1996
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta tesis aborda la problemática de la impulsión procesal oficiosa consagrada en el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Nayarit. A través de una revisión histórica del principio de oficiosidad en la legislación procesal civil mexicana y un análisis dogmático sobre la naturaleza de la acción y los principios rectores del procedimiento (dispositivo, de contradicción y de economía procesal), la autora argumenta que el impulso procesal de oficio vulnera la imparcialidad del órgano jurisdiccional y contraviene la máxima nemo iudex sine actore. Asimismo, se señala que esta modalidad hace inoperante la institución de la caducidad de la instancia, la cual busca sancionar la inactividad de las partes en litigios de estricto derecho privado. En consecuencia, el trabajo propone una reforma legislativa para suprimir el término "o de oficio" de dicho precepto y restablecer la impulsión procesal exclusivamente a instancia de parte.
- Programa educativo
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Unidad Académica de Derecho