Las lesiones previstas por el artículo 307 del código penal en el estado, sean perseguidas como querella de parte
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Item ID: 26577
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TesiUAN (). Las lesiones previstas por el artículo 307 del código penal en el estado, sean perseguidas como querella de parte. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/26577
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Propiedades
- Título
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Las lesiones previstas por el artículo 307 del código penal en el estado, sean perseguidas como querella de parte
- Autor
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Mario José Román Silvestre
- Director de Tesis
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José Miguel Madero Estrada
- Palabras clave
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Lesiones corporales -- Legislación -- Nayarit (México) -- Tesis y disertaciones académicas Delito contra personas -- Nayarit (México) -- Tesis y disertaciones académicas Derecho penal -- Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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2001
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta tesis aborda la problemática jurídica del delito de lesiones en la cara con cicatriz perpetuamente notable contemplado en el Código Penal para el Estado de Nayarit. Tras realizar un recorrido por la evolución de las ideas penales, los elementos del delito y la distinción formal entre la denuncia y la querella, el estudio analiza el carácter oficioso con el que actualmente se persigue dicho ilícito. Se sostiene que la persecución de oficio de esta conducta resulta ineficiente e inadecuada en la actualidad, ya que impide otorgar el perdón legal del ofendido incluso cuando las partes han conciliado o se ha obtenido la reparación del daño. Con base en este análisis socio-jurídico, se propone adicionar una fracción XX al artículo 24 Bis del Código Penal local para que las lesiones en la cara previstas en el artículo 307 sean perseguidas únicamente a petición o querella de parte ofendida, lo que contribuiría a agilizar los procesos penales y a disminuir la sobrepoblación penitenciaria.
- Programa educativo
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Unidad Académica de Derecho