Facultad que debe otorgarse al ministerio público para duplicar el termino de cuarenta y ocho horas para conocer de averiguación previa con detenido a petición de este
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TesiUAN (). Facultad que debe otorgarse al ministerio público para duplicar el termino de cuarenta y ocho horas para conocer de averiguación previa con detenido a petición de este. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/22871
TesiUAN. "Facultad que debe otorgarse al ministerio público para duplicar el termino de cuarenta y ocho horas para conocer de averiguación previa con detenido a petición de este." Web. . <https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/22871>.
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Propiedades
- Título
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Facultad que debe otorgarse al ministerio público para duplicar el termino de cuarenta y ocho horas para conocer de averiguación previa con detenido a petición de este
- Autor
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Roberto Montero Altamirano
- Director de Tesis
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María Luisa Pérez Valdez
- Palabras clave
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Procedimiento penal
- Fecha de titulación
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1999
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta tesis analiza la actuación de la institución del Ministerio Público durante el período de la averiguación previa con persona detenida y examina la problemática de la limitación del plazo constitucional de cuarenta y ocho horas para integrar la indagatoria. La investigación aborda la naturaleza jurídica, principios y antecedentes del Ministerio Público, así como las exigencias formales para retener a un indiciado y los supuestos de flagrancia, caso urgente y delincuencia organizada. El estudio sostiene que el término de cuarenta y ocho horas resulta frecuentemente insuficiente para que el indiciado y su defensor puedan reunir y aportar pruebas de descargo o llegar a convenios de reparación del daño, derivado de la inactividad de instituciones públicas o privadas durante fines de semana y días inhábiles. Lo anterior provoca la consignación del detenido y su consecuente ingreso a un centro penitenciario, colocándolo en estado de indefensión. Por ello, mediante un análisis de legislación comparada, la tesis propone modificar el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 157 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, con el objetivo de facultar al Ministerio Público para duplicar el plazo de cuarenta y ocho horas cuando sea solicitado expresamente por el indiciado y su defensor.
- Programa educativo
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Unidad Académica de Derecho