La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit
Citation
TesiUAN (). La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/22536
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Propiedades
- Título
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La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit
- Autor
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José Luis García Basulto
- Palabras clave
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Procedimiento civil-Tesis y disertaciones académicas Derecho civil-Tesis y disertaciones académicas-México Divorcio-Tesis y disertaciones académicas Matrimonio Legislación-Tesis y disertaciones académicas-México Nulidad del matrimonio-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1978
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta tesis examina la figura procesal de la "revisión de oficio" contemplada en el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Estado de Nayarit, la cual opera para las sentencias dictadas en juicios de rectificación de actas del estado civil y de nulidad de matrimonio por causales específicas como parentesco no dispensado, bigamia o falta de formalidades esenciales. A través de un análisis de los antecedentes legislativos y de la doctrina procesal, el autor sostiene que la revisión de oficio no constituye un auténtico recurso impugnativo, sino un caso anómalo de ejercicio de la jurisdicción sin acción que distorsiona la naturaleza del proceso civil al imponer un principio inquisitorio. Asimismo, demuestra que esta figura vulnera los principios de economía procesal, impulsión procesal y dispositivo, además de reflejar una desconfianza injustificada hacia el juez de primera instancia y demorar de forma innecesaria la impartición de justicia. Por ello, se propone su supresión en la legislación procesal civil del estado para hacer efectiva la garantía de una justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 constitucional, encomendando la tutela del interés público exclusivamente al Ministerio Público a través del recurso ordinario correspondiente.
- Programa educativo
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Unidad Académica de Derecho