Las asociaciones civiles su desarrollo, características y constitución
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Propiedades
- Título
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Las asociaciones civiles su desarrollo, características y constitución
- Autor
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Esther Alicia González Hernández
- Director de Tesis
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asesor, Francisco Javier Hernández Ayón
- Palabras clave
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Asociaciones -- Aspectos sociales -- Tesis y disertaciones académicas | Asociaciones -- Aspectos jurídicos -- Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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2018
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Definición y Naturaleza de las Asociaciones Civiles (AC):
Son entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas por la unión de personas físicas mediante un contrato por escrito.
Tienen como finalidad realizar un fin común, lícito y de carácter social o cultural, sin un propósito preponderantemente económico o especulación comercial.
Se encuentran reguladas principalmente por el Código Civil Federal y los códigos civiles locales de cada estado.
Diferencia Principal entre AC y Sociedad Civil (SC):
Asociación Civil (AC): No persigue fines de lucro ni beneficios económicos directos a través de su objeto social; se enfoca en el bienestar social (ej. centros deportivos, de beneficencia).
Sociedad Civil (SC): Sí persigue fines económicos de carácter preponderantemente lucrativo para los socios, aunque sin constituir especulación comercial (ej. despachos profesionales).
Estructura y Órganos de Gobierno:
Asamblea General: Es el poder supremo de la asociación. Sus funciones principales incluyen la admisión y exclusión de asociados, la disolución anticipada, y el nombramiento de directores. Las decisiones se toman por mayoría de votos.
Dirección / Consejo Directivo: Órgano encargado de la administración diaria y de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la organización.
Régimen Fiscal (SAT):
Las AC pertenecen al Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Por regla general, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando destinen sus activos exclusivamente a su objeto social.
Tienen obligaciones fiscales específicas como llevar contabilidad electrónica actualizada, emitir comprobantes fiscales, presentar declaraciones mensuales e informativas, y expedir constancias.
Guía para la Constitución de una Asociación Civil:
Definir la Razón Social: Seleccionar un nombre que describa la misión o trabajo de la organización.
Autorización de Uso: Solicitar y obtener ante la Secretaría de Economía la autorización de la denominación o razón social.
Objeto Social: Establecer de forma clara, específica y flexible el propósito y metas de la asociación.
Estatutos y Protocolización: Acudir ante un fedatario (Notario Público) para formalizar la constitución de la AC mediante escritura pública.
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad (RPP): Necesario para otorgarle personalidad jurídica frente a terceros.
Inscripción en el RFC: Obtener el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
Trámites Adicionales: Alta patronal ante el IMSS (en caso de tener colaboradores), obtención de la CLUNI (Clave Única de Inscripción en INDESOL) para acceder a recursos federales, y la solicitud para convertirse en donataria autorizada bajo el artículo 82 de la LISR. - Programa educativo
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