Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia
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Item ID: 22164
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TesiUAN (). Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/22164
TesiUAN. "Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia." Web. . <https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/22164>.
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Propiedades
- Título
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Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia
- Autor
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José Luis Velasco Rivera
- Palabras clave
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Recurso de amparo -- Tesis y disertaciones académicas Derecho -- Tesis y disertaciones académicas -- México
- Fecha de titulación
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1974
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta investigación analiza la validez jurídica y el alcance de la Circular emitida el 8 de noviembre de 1955 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, específicamente cuando se impugnan órdenes judiciales de aprehensión o autos de formal prisión que restringen la libertad personal. El trabajo examina la naturaleza constitucional del juicio de amparo y de la medida cautelar de suspensión, revisando la evolución jurisprudencial que garantizaba la concesión de la suspensión provisional y definitiva para mantener al quejoso a disposición del juez de amparo en lo relativo a su libertad personal, independientemente de la penalidad del delito. La tesis sostiene que la Circular de 1955 vulneró el marco normativo de la Ley de Amparo al pretender modificar o limitar el criterio jurisprudencial obligatorio mediante un instrumento administrativo, sujetando indebidamente la libertad del quejoso a las restricciones de la fracción I del artículo 20 constitucional. Finalmente, se concluye que dicha circular resulta inconstitucional por carecer de fundamento para alterar la jurisprudencia establecida y se analiza cómo la reforma constitucional y legal de 1968 otorgó facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para fijar su propia jurisprudencia en materia de suspensión, dejando sin efectos de aplicación la mencionada circular.
- Programa educativo
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Unidad Académica de Derecho