Aparente contradicción entre los articulos 39 y 136 constitucionales
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TesiUAN (). Aparente contradicción entre los articulos 39 y 136 constitucionales. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/19165
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Propiedades
- Título
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Aparente contradicción entre los articulos 39 y 136 constitucionales
- Autor
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Marco Antonio Pérez Dávalos
- Palabras clave
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Historia Constitucional | Derecho Constitucional | Derechos Políticos
- Fecha de titulación
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1986
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Planteamiento del Problema:
Analiza la viabilidad de la transición política y jurídica en América Latina, destacando la tensión entre el ejercicio de la soberanía popular y la necesidad de que los cambios se conduzcan por vías constitucionales, pacíficas y legales.
El Estado de derecho liberal rechaza la vía violenta y el derecho a la revolución, priorizando el derecho a la reforma y a la adecuación a la realidad cambiante.
Antecedentes Históricos de la Constitución de 1917:
La Revolución Mexicana se fundamentó en la Constitución de 1857 y no emergió de un vacío ideológico, sino de un proceso histórico de un siglo de conflictos entre liberales y conservadores.
Se nutre de documentos precursores como el Programa del Partido Liberal de 1906, el Centro Antirreeleccionista (1909), el Plan de San Luis (1910), el Plan de Ayala y el Plan de Guadalupe encabezado por Venustiano Carranza, los cuales exigían tanto reformas políticas como transformaciones socioeconómicas (agrarias y laborales).
Evolución de los Conceptos de Constitución, Revolución, Pueblo y Nación:
Constitución: Se examinan las perspectivas de Aristóteles (como realidad y organización), Fernando Lasalle (como suma de factores reales de poder), Hans Kelsen (sentido lógico-jurídico y jurídico-positivo, material y formal), Karl Schmitt (sentido absoluto, relativo, positivo e ideal), Herman Heller (normalidad y normatividad) y Jorge Carpizo (interferencia entre la norma y la realidad).
Revolución: Analizada desde Aristóteles, los jesuitas (Mariana y Suárez), Kropotkin, Lenin, Lojendio y Carpizo. Se distingue de las meras revueltas, golpes de Estado o movimientos parciales, entendiéndose en su sentido social como una profunda transformación estructural.
Pueblo y Nación: Se revisa su evolución histórica desde la antigüedad (Roma y feudalismo) hasta la época moderna con Rousseau. En México, el concepto de Nación se vincula estrechamente al artículo 27 constitucional y al derecho de propiedad originaria analizado por Andrés Molina Enríquez.
Análisis de los Artículos 39 y 136 Constitucionales:
Artículo 39: Establece que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y su derecho inalienable a alterar o modificar su forma de gobierno.
Artículo 136: Consagra la inviolabilidad de la Constitución aun cuando se interrumpa su observancia por una rebelión, estableciendo que el orden debe restablecerse conforme a la propia Carta Magna.
Resolución de la Contradicción: El autor argumenta, apoyándose en la doctrina, que el pueblo ejerce su soberanía a través de los procedimientos legales de reforma establecidos (como el artículo 135 constitucional), evitando que la vía violenta o insurreccional sea reconocida como un derecho legal dentro del orden positivo, aunque se admita doctrinalmente como un recurso extremo o extraconstitucional.
Conclusiones y Propuestas:
Se propone ampliar la participación ciudadana en decisiones políticas fundamentales mediante la incorporación del referéndum y la iniciativa popular (añadiendo una fracción VI bis al artículo 73 constitucional), permitiendo que el pueblo participe de manera directa y evitando que el sistema representativo sea un obstáculo para la soberanía popular. - Programa educativo
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