La supresión del capítulo de esponsales en la legislación positiva mexicana
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TesiUAN (). La supresión del capítulo de esponsales en la legislación positiva mexicana. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/19068
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Propiedades
- Título
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La supresión del capítulo de esponsales en la legislación positiva mexicana
- Autor
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Ramón Macias Mora
- Palabras clave
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Esponsales-Tesis y disertaciones académicas-Leyes y legislación | Derecho-Tesis y disertaciones académicas-México
- Fecha de titulación
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1986
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Planteamiento del Problema:
Se distingue entre el derecho vigente (normas formalmente obligatorias creadas por el Estado) y el derecho positivo (normas que se cumplen u observan en la realidad).
Los esponsales (promesa de matrimonio) se mantienen formalmente vigentes en los códigos civiles, pero carecen de positividad y aplicación práctica, convirtiéndose en "letra muerta".
Marco Conceptual y Definición:
Los esponsales se definen como la promesa de matrimonio celebrada por escrito entre un novio y una novia de diferente sexo que es aceptada mutuamente.
Requieren elementos esenciales (consentimiento, objeto) y de validez (capacidad: 16 años para el hombre y 14 para la mujer, ausencia de vicios y forma escrita).
Sus efectos legales son muy limitados: pago de gastos hechos para la boda, indemnización por daño moral en caso de ruptura injustificada y devolución de donaciones antenupciales en el plazo de un año.
Referencia Histórica:
La institución tiene antecedentes en el derecho romano (sponsalia), el derecho germánico, el derecho canónico (Concilio de Trento) y el derecho indiano, donde inicialmente obligaban a contraer nupcias o imponían sanciones severas.
Con el tiempo, las legislaciones modernas y el derecho canónico redujeron los esponsales a un mero deber de conciencia o a una fuente de indemnización por daños, suprimiendo la coacción para obligar al matrimonio para proteger la libertad individual.
Aspectos Doctrinales:
Existen discrepancias doctrinales: autores como Bonnecase, Kipp y Wolf defienden su naturaleza contractual, mientras que Cicu y otros sostienen que se trata de una mera relación de hecho o de un ilícito extracontractual al carecer de una sanción que asegure su cumplimiento directo.
Se concuerda en que forzar el matrimonio iría en contra de la libertad y el afecto marital indispensables en el derecho familiar.
Aspecto Legal:
La mayoría de los códigos civiles mexicanos (como los del Distrito Federal, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Nuevo León, Sonora y Veracruz) regulan de forma idéntica los esponsales.
Como excepción, el Código Civil de Michoacán suprimió esta figura y estipula categóricamente que "la Ley no reconoce esponsales de futuro".
Conclusiones y Proposiciones:
Los esponsales son una figura obsoleta, inoperante y un potencial peligro social que puede propiciar abusos, fraudes por regalos, madres solteras y desprotección legal.
Se propone abrogar y derogar el capítulo de esponsales en los códigos civiles de los Estados y del Distrito Federal (específicamente derogar los artículos 135 al 141 del Código Civil de Nayarit).
Se propone adicionar en su lugar una disposición explícita que establezca: "La Ley no reconoce esponsales de futuro". - Programa educativo
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