El juicio ejecutivo mercantil y la aplicación supletoria de la ley adjetiva civil
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TesiUAN (). El juicio ejecutivo mercantil y la aplicación supletoria de la ley adjetiva civil. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/19066
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Propiedades
- Título
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El juicio ejecutivo mercantil y la aplicación supletoria de la ley adjetiva civil
- Autor
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Juan Antonio Echeagaray
- Palabras clave
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Procedimiento Penal-Tesis y disertaciones académicas | Derecho Comercial-Tesis y disertaciones académicas-Legislación-México | Procedimiento Civil-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1986
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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El derecho procesal mercantil tiene sus orígenes en el trueque y el resurgimiento del comercio durante la Edad Media tras las Cruzadas.
Los comerciantes se agruparon en gremios y establecieron tribunales mercantiles para resolver controversias mediante usos y costumbres.
En México, el Código de Comercio de 1889 regula el procedimiento mercantil, el cual ha generado debates doctrinales sobre la unificación del derecho privado (civil y mercantil) siguiendo modelos internacionales como los de Italia y Suiza.
Generalidades de los Juicios Ejecutivos Mercantiles:
El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución (sentencias, instrumentos públicos, títulos de crédito, entre otros).
Jurisdicción y Competencia: Los tribunales federales y locales comparten jurisdicción concurrente cuando los asuntos afectan únicamente intereses particulares. La competencia se determina por materia, territorio, cuantía y grado.
Etapas Procesales del Juicio Ejecutivo Mercantil:
Demanda: Acto procesal inicial que debe cumplir con requisitos específicos y acompañarse de documentos fundatorios y copias para el traslado.
Auto de Exeqüendum: Mandamiento en forma dictado por el juez para requerir de pago al deudor y, en caso de no hacerlo, embargar bienes suficientes.
Diligencia de Ejecución: Comprende el requerimiento, el embargo (aseguramiento material de bienes que quedan a disposición del juzgado) y el emplazamiento del demandado.
Posturas del Demandado: El demandado puede allanarse, caer en rebeldía o comparecer a juicio oponiendo excepciones y defensas según el documento base de la acción.
Pruebas y Alegatos: Se concede un término probatorio improrrogable (de hasta 15 días) para ofrecer, admitir y desahogar pruebas. Posteriormente se realiza la publicación de probanzas y la formulación de alegatos por escrito.
Sentencia: Puede ser definitiva o interlocutoria. Define la controversia condenando al pago y remate de bienes, o bien absolviendo al demandado y reservando los derechos del actor si no procede la vía ejecutiva.
Etapa de Ejecución de Sentencia:
Incluye la declaratoria de ejecutoriedad de la sentencia, el peritaje o avalúo de los bienes embargados (con reglas específicas sobre la intervención de peritos) y la audiencia de remate, adjudicación o venta de los bienes garantes conforme a las reglas supletorias del código civil.
Aplicación Supletoria de los Códigos Procesales Civiles Locales:
A falta de disposiciones expresas en el Código de Comercio o de convenio entre las partes, se aplica supletoriamente la ley procesal civil local.
La supletoriedad opera únicamente ante lagunas o deficiencias en la ley mercantil, siempre y cuando no contravenga los principios fundamentales de celeridad y el carácter dispositivo del derecho mercantil. - Programa educativo
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