El corredor de Público en el Derecho Positivo Mexicano
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Item ID: 19061
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TesiUAN (). El corredor de Público en el Derecho Positivo Mexicano. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/19061
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Propiedades
- Título
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El corredor de Público en el Derecho Positivo Mexicano
- Autor
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Manuel Altamirano Quintero
- Palabras clave
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Leyes | Corredores de Bolsa | Derecho Comercial-México
- Fecha de titulación
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1986
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Evolución Histórica:
La figura del mediador mercantil surge con el desarrollo del comercio sedentario y el trueque.
Sus antecedentes normativos se encuentran en el Derecho Romano (proxenetae), el Derecho Español clásico (Siete Partidas, Ordenanzas de Bilbao y de Barcelona), el Derecho Italiano medieval y el Derecho Francés (que consolidó los agentes de bolsa y oficios públicos).
En México, tras la conquista, se adoptaron las leyes españolas y se instituyó el oficio de corredor mediante reales cédulas, evolucionando a través de diversos códigos de comercio y reglamentos hasta la legislación contemporánea.
Naturaleza y Funciones del Corredor Público:
Es un agente auxiliar del comercio independiente, cuya actuación es voluntaria y opera entre la oferta y la demanda.
Conforme al artículo 51 del Código de Comercio, sus tres funciones principales son: intermediario (proponer y ajustar actos y contratos), perito legal (para estimaciones y avalúos) y funcionario de fe pública en los actos mercantiles autorizados.
Requisitos e Impedimentos para su Ejercicio:
Requisitos: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar domiciliado en la plaza, haber practicado durante seis meses como aspirante, tener absoluta moralidad, poseer título de Licenciado en Relaciones Comerciales o en Derecho, aprobar los exámenes correspondientes ante el Colegio de Corredores y obtener la habilitación oficial.
Impedimentos: No pueden ser corredores quienes hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, quebrados fraudulentos no rehabilitados, comerciantes o comisionistas en ejercicio, factores, dependientes, ni militares o empleados públicos en servicio (salvo cargos docentes).
Obligaciones y Prohibiciones:
Obligaciones: Identificar a los contratantes, proponer negocios con claridad, guardar secreto profesional, llevar un archivo de pólizas y un libro de registro diario sin alteraciones, expedir copias certificadas cuando se soliciten y pertenecer al Colegio de Corredores de la plaza.
Prohibiciones: Está estrictamente prohibido comerciar por cuenta propia, ser comisionista o factor, adquirir para sí o parientes los bienes objeto de su gestión, garantizar contratos en los que intervengan y autorizar actos contrarios a la ley.
El Colegio de Corredores:
Organismo profesional obligatorio en plazas con más de seis corredores, dirigido por una Junta Directiva elegida anualmente.
Entre sus atribuciones destacan la recepción de solicitudes, la realización de exámenes a aspirantes, la llevanza del registro de corredores, la publicación de listas de precios corrientes y la colaboración con las autoridades.
Acts de Comercio y Contratos Mercantiles:
El texto analiza la complejidad de definir los actos de comercio bajo sistemas mixtos en México.
Se clasifican en actos absolutamente mercantiles (como el reporto, apertura de crédito, cuenta corriente, carta de crédito, avío, fideicomiso, seguros, títulos de crédito, constitución de sociedades mercantiles y préstamo a la gruesa) y actos de mercantilidad condicionada (en atención a su fin, al sujeto, al objeto o tratándose de actos mixtos).
Práctica Forense y Paralelismo con el Notariado:
La correduría comparte una profunda analogía funcional con el notariado en cuanto a la fe pública, aunque el ámbito del corredor se circunscribe exclusivamente a la materia mercantil.
Se señala que el desconocimiento de las funciones del corredor ha provocado que los notarios u otras instituciones absorban facultades que por ley corresponden privativamente a los corredores titulados. - Programa educativo
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Derecho