Adición al Código Civil vigente en la entidad para que se instituya la sociedad legal en el capítulo del matrimonio
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Propiedades
- Título
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Adición al Código Civil vigente en la entidad para que se instituya la sociedad legal en el capítulo del matrimonio
- Autor
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Leonor Flores Plazola
- Palabras clave
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Separación de Patrimonio-Tesis y disertaciones académicas | Derecho Civil-Tesis y disertaciones académicas-México | Matrimonio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación
- Fecha de titulación
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1986
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Antecedentes Históricos:
Derecho Germánico: Evolucionó hacia la administración marital de los bienes de la mujer sin que el marido adquiera la propiedad total.
Pueblos Alemanes y Francia: Desarrollaron sistemas de comunidad de bienes y opciones limitadas reguladas por el oficial civil.
Antiguo Derecho Español: Destacan las arras, donaciones y la comunidad de gananciales regulada desde la época visigoda.
Derecho Precolonial: En el México prehispánico existía separación de bienes y sanciones patrimoniales por divorcio o culpabilidad.
Evolución Legislativa en México:
Códigos de 1870 y 1884: Consideraban la sociedad conyugal voluntaria o legal (por ministerio de ley ante la falta de capitulaciones).
Ley de Relaciones Familiares (1917): Estableció la separación de bienes inicial, limitando la potestad marital y exigiendo acuerdos específicos.
Código Civil de 1928 (D.F.): Redujo los regímenes a Sociedad Conyugal y Separación de Bienes, exigiendo un pacto expreso sin presunciones automáticas.
Criterios de la Suprema Corte:
Se exige el pacto expreso para garantizar los intereses de la esposa.
Ante la falta de capitulaciones y pruebas de la sociedad legal, no se acredita la comunidad.
Los bienes inmuebles registrados a nombre de un solo cónyuge responden frente a terceros de buena fe para evitar fraudes o insolvencias.
Conclusión y Propuesta: Se propone reformar la legislación local para incorporar la Sociedad Legal como régimen supletorio obligatorio cuando los contrayentes omitan formular un convenio particular sobre sus bienes. - Programa educativo
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Derecho