Efectos de la Revocación de la suspensión definitiva por hecho o causa superveniente
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TesiUAN (). Efectos de la Revocación de la suspensión definitiva por hecho o causa superveniente. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/19045
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Propiedades
- Título
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Efectos de la Revocación de la suspensión definitiva por hecho o causa superveniente
- Autor
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María Fanny Cortés Rodríguez
- Palabras clave
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Recurso de Amparo-Tesis y disertaciones académicas-México | Procedimiento Civil-Tesis y disertaciones académicas | Procedimiento Penal-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1985
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Definición y Objeto: Es una institución procesal y un sistema jurisdiccional de defensa de la Constitución y de las garantías individuales. Su propósito es invalidar, a petición de parte, cualquier acto de autoridad inconstitucional o ilegal que agravie al gobernado.
Clases de Amparo:
Directo (Uni-instancial): Conoce el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte contra sentencias definitivas o laudos.
Indirecto (Bi-instancial): Conoce el Juez de Distrito contra actos de autoridad distintos de sentencias definitivas.
Agrario: Protege los derechos agrarios y comunales de ejidos y núcleos de población.
Principios Fundamentales: Instancia de parte agraviada, relatividad de las sentencias (Fórmula de Otero), definitividad, y estricto derecho (con sus respectivas suplencias de la queja).
Etapas Procesales: Período petitorio o cognocitivo (demanda), período probatorio, y período decisorio (sentencia).
2. La Suspensión del Acto Reclamado
Concepto y Naturaleza: Es un proveído judicial de carácter cautelar que tiene por objeto paralizar o detener temporalmente los actos reclamados para conservar la materia del amparo y evitar daños de difícil o imposible reparación al quejoso.
Evolución Histórica: Pasó de una regulación incipiente en las leyes de 1861 y 1869 a recibir su consolidación doctrinal gracias a los criterios e interpretaciones de Ignacio L. Vallarta.
Clasificación:
De oficio o de "plano": Se concede por el juez sin solicitud previa en casos de extrema gravedad (peligro de privación de la vida, deportación, destierro o penas prohibidas por el artículo 22 constitucional).
A petición de parte: Requiere solicitud expresa del agraviado, que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y que los daños sean de difícil reparación. Se divide en provisional y definitiva.
3. Tramitación del Incidente de Suspensión (Amparo Indirecto)
Formación: Se tramita por cuerda separada y por duplicado.
Suspensión Provisional: Se otorga con la sola presentación de la demanda ante peligro inminente, surtiendo efectos hasta que se resuelve sobre la definitiva.
Informe Previo: Documento en el que la autoridad responsable manifiesta si es o no cierto el acto reclamado (debe rendirse en 24 horas). Su falta genera una presunción de certeza del acto para efectos de la suspensión.
Pruebas y Audiencia Incidental: En el incidente solo se admiten la documental, la inspección judicial y, excepcionalmente, la testimonial en casos graves. La audiencia se celebra con o sin informe previo e informe de las partes.
Resolución Interlocutoria: Puede ser de otorgamiento, denegación o declarar el incidente sin materia.
4. Revocación o Modificación de la Suspensión Definitiva por Hecho Superveniente
Fundamento y Temporalidad: Conforme al artículo 140 de la Ley de Amparo, el juez puede modificar o revocar el auto que concedió o negó la suspensión mientras no se dicte sentencia ejecutoriada, siempre que ocurra un hecho superveniente.
Naturaleza del Hecho Superveniente: Debe tratarse de un acontecimiento real, material y posterior a la resolución dictada (o desconocido por el juez en ese momento) que altere de manera sustancial la situación jurídica existente. No puede considerarse como tal un elemento de prueba que existía previamente y que las partes omitieron aportar por negligencia.
Aspectos Procedimentales: La revocación no puede resolverse de plano; el juez debe tramitar el incidente respetando la audiencia de las partes y fundando debidamente su determinación.
Problemática Crítica y Propuesta de Solución:
Se señala como una grave deficiencia práctica cuando las autoridades responsables niegan dolosamente la existencia del acto reclamado en su informe previo para evadir la suspensión, y posteriormente ejecutan el acto.
Dado que la suspensión ordinariamente no tiene efectos restitutorios y es improcedente contra actos consumados, el quejoso queda en estado de indefensión.
Propuesta de la autora: Se sugiere reformar la Ley de Amparo para facultar al Juez de Distrito a que, ante la demostración de falsedad en el informe previo y la ejecución maliciosa del acto, pueda revocar por hecho superveniente la negativa de suspensión y concederla con el efecto de destruir dicha ejecución, además de consignar a la autoridad responsable por falsedad en términos del artículo 204 de la ley de la materia. - Programa educativo
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