Facultades Reglamentarias del municipio Cuestionamiento Jurídico - Político
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Item ID: 19035
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Propiedades
- Título
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Facultades Reglamentarias del municipio Cuestionamiento Jurídico - Político
- Autor
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José Miguel Madero Estrada
- Palabras clave
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Municipios-Tesis y disertaciones académicas-México | Administración municipal-Tesis y disertaciones académicas-Aspectos jurídicos | Derecho Municipal-Tesis y disertaciones académicas-Legislación
- Fecha de titulación
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1985
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Aspectos Históricos y Constitucionales del Municipio:
El origen etimológico del municipio se remonta a Roma, designando a ciudades conquistadas cuyos habitantes obtenían ciudadanía y cierta autonomía administrativa. En España y posteriormente en la Nueva España (con la Villa Rica de la Veracruz), adquirió gran relevancia política mediante ayuntamientos o cabildos.
En el México prehispánico existieron formas premunicipales de carácter agrario como el calpulli y su consejo.
Durante el siglo XIX, tras la independencia, el municipio sufrió un decaimiento político, siendo ignorado o debilitado por regímenes centralistas.
El Constituyente de 1917, influenciado por Venustiano Carranza, consagró el "Municipio Libre" en el artículo 115 constitucional como base de la división territorial y de la organización política y administrativa.
Concepto y Naturaleza del Municipio:
Se concibe como la unidad funcional, administrativa, regional y sociopolítica que institucionaliza las relaciones de vecindad y cuenta con capacidad para autosatisfacerse.
Se debate doctrinalmente entre la teoría sociológica/jusnaturalista (el municipio nace espontáneamente de la sociedad y el Estado solo lo reconoce) y la escuela positivista/legalista (es creado por la ley).
Representa un nivel de gobierno descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía interior (política, administrativa y hacendaria) frente al centralismo.
Reformas al Artículo 115 Constitucional:
El artículo 115 ha tenido diversas modificaciones a lo largo de su historia (1928, 1933, 1943, 1947, 1953, 1976, 1977).
Destaca la profunda reforma promulgada el 3 de febrero de 1983 impulsada por demandas populares y federalistas, la cual otorgó a los ayuntamientos facultades expresas para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, además de definir servicios públicos esenciales y fuentes de ingresos exclusivas.
Facultades Legislativas y Reglamentarias del Municipio:
Los municipios carecen de soberanía y de poder legislativo estricto (reservado a los Congresos federal y estatales), pero poseen una legítima potestad reglamentaria de naturaleza administrativa para organizar su régimen interior y proveer a la aplicación de las leyes.
Las bases normativas fijadas por las legislaturas locales establecen los límites para que los ayuntamientos emitan reglamentos sin invadir competencias superiores.
Problemática y Críticas Actuales:
Subsisten deficiencias estructurales como la escasez de recursos económicos, la dependencia financiera de las participaciones federales/estatales, la debilidad administrativa y el rezago o inexistencia de reglamentos actualizados en la mayoría de los municipios del país.
El centralismo histórico ha mermado la autonomía municipal, convirtiendo en ocasiones a los ayuntamientos en meros intermediarios de gestiones.
Conclusiones y Propuestas (enfocadas en Nayarit):
Se propone reformar el artículo 124 constitucional para incluir explícitamente a los municipios junto a los estados.
Se sugieren adiciones concretas al Código para la Administración Municipal del Estado de Nayarit, estructurando comisiones edilicias específicas (como la de Justicia y la de Puntos Constitucionales y Reglamentos) y clasificando normativamente los reglamentos internos, de seguridad pública, de servicios públicos, de hacienda y de desarrollo urbano. - Programa educativo
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Derecho