Derecho al acceso universal de la energía eléctrica en México
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Item ID: 18971
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TesiUAN (). Derecho al acceso universal de la energía eléctrica en México. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/18971
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Propiedades
- Título
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Derecho al acceso universal de la energía eléctrica en México
- Autor
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Roberto Jonathan Camarillo Reyes
- Director de Tesis
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María Dolores Cossío Rivera
- Palabras clave
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Electric utilities -- Law and legislation -- Mexico | Empresas eléctricas -- Legislación -- México -- Tesis y disertaciones académicas | Energía eléctrica -- Legislación -- México -- Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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2026
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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El acceso a la energía eléctrica es un componente esencial para el desarrollo social, económico y tecnológico, además de ser un prerrequisito para la vida digna y el ejercicio de otros derechos humanos.
A pesar de alcanzar una cobertura nacional cercana al 99.7% en 2023, persisten profundas desigualdades en zonas rurales, comunidades indígenas y contextos de alta marginación debido a limitaciones de infraestructura y esquemas tarifarios regresivos.
Evolución Histórica en México:
La industria eléctrica inició a fines del siglo XIX bajo control privado (compañías extranjeras y nacionales).
En 1937 se creó la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para ampliar el servicio a sectores desprotegidos.
En 1960 se decretó la estatización de la industria eléctrica bajo el mandato del presidente Adolfo López Mateos, reformando el artículo 27 constitucional para reservar al Estado la exclusividad del servicio público eléctrico.
En 2009 se extinguió el organismo Luz y Fuerza del Centro.
La Reforma Energética de 2013 modificó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, permitiendo la participación de particulares en la generación eléctrica bajo la rectoría y control del Estado en la planeación, transmisión y distribución.
Marco Conceptual y Principios:
El acceso a la electricidad es considerado un derecho humano implícito vinculado a la dignidad, la salud, la educación y la vivienda digna.
Los principios que rigen este derecho son: disponibilidad, calidad, acceso físico, acceso económico y no discriminación.
Se contrasta la visión contractualista (que reduce la electricidad a una mercancía del mercado) frente al enfoque de derechos humanos.
Marco Jurídico e Internacional:
La regulación mexicana se sustenta en los artículos 25, 26, 27, 28, 73, 74, 90, 93, 108, 123 y 134 de la Constitución, así como en la Ley del Sector Eléctrico.
A nivel internacional, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 (ODS 7) de la ONU establece la meta de garantizar el acceso universal a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para 2030.
Solo cinco países reconocen explícitamente este derecho en sus textos constitucionales: Bolivia, Ecuador, Burkina Faso, República Democrática del Congo y Sudán del Sur.
Conclusiones y Propuesta:
La investigación concluye que la electricidad no debe verse solo como un servicio técnico o comercial, sino como un elemento indispensable para el bienestar social.
Propuesta única: Incorporar de manera expresa en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho humano al acceso a la energía eléctrica, con el fin de orientar las políticas públicas hacia la equidad social y el cumplimiento de los ODS. - Programa educativo
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Licenciado en Derecho