La adopción plena
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TesiUAN (). La adopción plena. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/17824
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TesiUAN. "La adopción plena." Accessed . https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/17824.
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Propiedades
- Título
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La adopción plena
- Autor
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Rafael Acosta García
- Palabras clave
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Niños-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Adopción-Tesis y disertaciones académicas-Historia-México | Hijos adoptivos-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Hogares adoptivos-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1985
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Derecho Comparado:
Roma: La adopción tuvo su origen remoto en la India, pasando por hebreos, Egipto y Grecia, hasta estructurarse en Roma. Se dividía en adrogatio (personas sui juris) y adopción propiamente dicha (alieni juris). Justiniano introdujo la adopción plena (entre familiares, con patria potestad) y la menos plena (con extraños, sin patria potestad).
Derecho Español: El Fuero Juzgo visigodo no la contemplaba, apareciendo formalmente en el Fuero Real y en la Ley de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio bajo el término "prohijamiento", dividida también en plena y semiplena.
Legislaciones Extranjeras: Se analizan los modelos de España, Francia (destacando la legitimación adoptiva creada en 1939 para menores de corta edad), Italia y Alemania, señalando cómo estas naciones han evolucionado hacia la protección integral del menor mediante instituciones más sólidas e irrevocables.
Evolución en el Derecho Mexicano:
El primer código de la república que la reguló fue el de Oaxaca (1827-1828), exigiendo al adoptante tener más de 50 años y carecer de descendientes legítimos.
Los códigos civiles del Distrito Federal de 1870 y 1884 omitieron la adopción por considerarla ajena a las costumbres de la época.
La figura reaparece con la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 y se consolida posteriormente en el Código Civil de 1928, el cual regula la adopción ordinaria o simple, requiriendo mayoría de edad (25 años), diferencia de 17 años con el adoptado y el consentimiento de los representantes o del menor si es mayor de 14 años.
Naturaleza y Efectos Jurídicos en México:
Doctrinalmente se discute si la adopción es un contrato o una institución; autores como Benjamín Flores Barroeta la definen como una institución que surge mediante un acto jurídico bilateral, mientras que Rafael Rojina Villegas la sostiene bajo la teoría contractual de carácter plurilateral mixto.
Genera derechos y obligaciones análogos a la filiación consanguínea entre adoptante y adoptado, permitiendo el uso de apellidos y creando la obligación recíproca de dar alimentos.
Puede extinguirse o revocarse por mutuo consentimiento (siempre que el adoptado sea mayor de edad), por ingratitud (delitos o negativa de alimentos) o por impugnación del adoptado dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
Conclusiones y Propuesta de Adopción Plena para México:
El autor argumenta que la adopción ordinaria o simple es insuficiente frente a la realidad social y el desamparo de numerosos menores, ya que las restricciones y la revocabilidad limitan su eficacia, llevando en ocasiones a falsedades en el registro civil.
Propone incorporar la Adopción Plena en el sistema jurídico mexicano (específicamente en el estado de Nayarit y el Distrito Federal), tomando como referencia el modelo francés de legitimación adoptiva y los proyectos de especialistas como el Dr. Raúl Ortiz Urquidi y la maestra Sara Montero Duhalt.
Características principales de la propuesta de Adopción Plena:
Exclusiva para cónyuges casados (con más de 5 años de matrimonio, sin separación) y menores de 3 años que sean huérfanos, abandonados o de padres desconocidos.
Rompe de forma absoluta los vínculos con la familia de origen.
Equipara plenamente al adoptado con un hijo legítimo (derechos sucesorios mutuos, parentesco con la familia del adoptante y nuevo apellido).
Exige la cancelación y sustitución del acta de nacimiento original para garantizar el secreto y la protección total del menor.
Tiene carácter irrevocable. - Programa educativo
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