Derogación del delito de adulterio en la legislación punitiva de Nayarit
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Item ID: 16713
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TesiUAN (). Derogación del delito de adulterio en la legislación punitiva de Nayarit. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16713
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Propiedades
- Título
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Derogación del delito de adulterio en la legislación punitiva de Nayarit
- Autor
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Antonio Navarro Ortega
- Palabras clave
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Matrimonio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Adulterio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación-Nayarit (México)
- Fecha de titulación
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1982
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Concepto y Definición del Adulterio:
Etimológicamente deriva del latín ad alther thorum, que significa "estar en otro lecho".
Jurídicamente y doctrinalmente se define como la violación de la fidelidad conyugal mediante la cópula entre una persona casada y otra ajena al vínculo matrimonial (según autores como Raúl Carrancá y Trujillo, Francisco González de la Vega, entre otros).
Elementos del Delito:
Objetivo: La realización del acto sexual (cópula) entre una persona casada y un tercero.
Normativo/Material: Que el acto se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo (elemento indispensable para la punibilidad).
Subjetivo: El dolo, ya que no admite comisión culposa.
Evolución Histórica:
El documento recorre las sanciones crueles e históricas aplicadas en diversas civilizaciones (pueblo lidio, egipcio, hindú, judío, germano, romano, español y culturas prehispánicas como la azteca y tarasca), donde el adulterio solía castigarse con la muerte, mutilación o repudio, reflejando una concepción de la mujer como propiedad del marido.
En México, los códigos penales de 1871 y sucesivos comenzaron a tipificarlo bajo el amparo de proteger el orden de la familia, exigiendo querella necesaria del cónyuge ofendido.
Teleología y Problemática Actual (en el contexto de 1982):
El autor argumenta que el tipo penal ha perdido su vigencia social y positividad debido a la evolución cultural, económica y jurídica, destacando el principio constitucional de la igualdad de los sexos.
Se señala la ineficacia práctica de la norma en el estado de Nayarit: los datos estadísticos del centro de readaptación social demostraron una cifra mínima de procesos y nula emisión de sentencias condenatorias definitivas por este delito.
Las sanciones penales (prisión de 3 días a 2 años) resultaban mínimas y permitían la libertad provisional o condicional, convirtiendo los procesos en arreglos económicos o desistiendose por vergüenza pública.
Derecho Comparado y Postura de Tratadistas:
Diversos expertos (Langle Rubio, Diego Vicente Tejera, Marcela Martínez Roaro, Mariano Jiménez Huerta) coinciden en que el adulterio vulnera deberes morales y civiles, no penales, por lo que debe regularse exclusivamente en el ámbito del Derecho Civil (como causal de divorcio).
Varios países y estados de la República Mexicana ya lo habían suprimido de sus códigos punitivos (como Durango, Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Yucatán y Michoacán).
Conclusión Principal del Autor:
Se propone formalmente la derogación de los artículos 257, 258, 259, 260 y 261 del Capítulo VI del Título Decimocuarto del Código Penal del Estado de Nayarit, por considerar que el adulterio ya no constituye un ilícito penal eficaz ni necesario para proteger el orden de la familia. - Programa educativo
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