Proposición de adiciones y reforma a los artículos 206, 209 y 215, del nuevo código de procedimientos civiles del Estado de Nayarit
Citation
TesiUAN (). Proposición de adiciones y reforma a los artículos 206, 209 y 215, del nuevo código de procedimientos civiles del Estado de Nayarit. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16709
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Propiedades
- Título
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Proposición de adiciones y reforma a los artículos 206, 209 y 215, del nuevo código de procedimientos civiles del Estado de Nayarit
- Autor
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Rafael Aguirre González
- Palabras clave
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Separación conyugal-Tesis y disertaciones académicas | Procedimiento Civil-Tesis y disertaciones académicas-Nayarit (México)
- Fecha de titulación
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1982
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Objetivo de la Tesis:
Propuesta de adiciones y reformas a los artículos 206, 209 y 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, elaborada por Rafael Aguirre González en 1982.
Su finalidad es corregir la inequidad procesal, evitar el atraso en la administración de justicia y proteger adecuadamente los derechos de la familia, especialmente de la mujer y los hijos.
Actos Prejudiciales y Medios Preparatorios:
Se definen como diligencias previas a la demanda para preconstruir pruebas, tomar providencias sobre las personas o garantizar el ejercicio de una acción.
Incluyen figuras como la acción ad exhibendum (exhibición de cosas muebles, documentos o testamentos), la declaración bajo protesta, y el examen de testigos en casos urgentes.
No constituyen un juicio autónomo, sino que guardan una estricta conexión instrumental con el proceso principal.
La Separación de Cónyuges como Acto Prejudicial:
Analiza el Capítulo III del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit, cuyos antecedentes provienen de las leyes de enjuiciamiento civil españolas de 1855 y 1881.
Se fundamenta en la necesidad de conservar el hogar conyugal para proteger el desarrollo de los hijos, evitar traumas psicológicos en ellos, y prevenir el descontrol económico y la pérdida de armonía familiar.
Establece que la mujer que decide separarse por temor o discrepancias debe permanecer en el hogar conyugal, mientras que el marido debe señalar un domicilio distinto durante el procedimiento.
Propuestas de Reformas y Adiciones específicas:
Artículo 206: Adicionar para establecer que quien pretenda demandar a su cónyuge puede solicitar la separación ante el Juez de lo Familiar; la autoridad dispondrá que la esposa (o el esposo impedido física o mentalmente) permanezca en la casa conyugal y prevendrá al otro para que desocupe y señale domicilio.
Artículo 209: Reformar para obligar al juez a intervenir personalmente en el cumplimiento de las medidas de separación y practicar las diligencias necesarias antes de dictar resolución.
Artículo 215: Modificar el trámite de inconformidad de los cónyuges para que se realice en forma incidental, fijando puntos de prueba, celebrando una audiencia dentro de los 8 días siguientes y dictando resolución en 3 días. - Programa educativo
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