De la competencia en la materia de alimentos
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Item ID: 16701
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TesiUAN (). De la competencia en la materia de alimentos. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16701
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Propiedades
- Título
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De la competencia en la materia de alimentos
- Autor
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José Cuauhtemoc Valencia Huerta
- Palabras clave
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Pensión Alimentaria-Tesis y disertaciones académicas | Derecho-Tesis y disertaciones académicas-Historia y Crítica | Derecho civil-Tesis y disertaciones académicas-Legislación-México | Derecho Romano-Tesis y disertaciones académicas-Historia
- Fecha de titulación
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1982
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Análisis de la competencia jurídica en materia de alimentos, destacando los problemas prácticos que enfrenta el acreedor alimentista al tener que demandar ante el domicilio del deudor por tratarse de una acción personal.
Antecedentes Históricos y Doctrinales:
Derecho Romano: La competencia se determinaba según la condición de las personas (ciudadanos romanos, latinos o peregrinos) y los derechos de los que gozaban (Jus Civile, Jus Gentium).
Doctrina Francesa: D'Argentré estableció que los estatutos son personales (extraterritoriales) por regla general y excepcionalmente reales (territoriales), considerando el estado y capacidad de las personas.
Doctrinas Contemporáneas: Destacan las aportaciones de Savigny (prevalencia del domicilio del deudor) y Pillet (criterios de permanencia y generalidad según el objeto social de la ley).
Planteamiento del Problema:
La obligación de dar alimentos surge de la ley o la filiación, no de la voluntad del acreedor.
Las normas procesales ordinarias (como el artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Nayarit) obligan a demandar en el domicilio del demandado, lo que genera desventajas económicas y procesales para el acreedor (generalmente en situación vulnerable o menores).
El único caso de excepción contemplado en la legislación es el de la cónyuge separada sin su culpa, permitiéndole acudir al juez de su residencia.
Caso Práctico y Criterio de la Suprema Corte:
Se analiza un juicio de alimentos (Expediente de Competencia Civil Número 35/78) promovido en Tepic, Nayarit, en representación de menores hijas nacidas en concubinato contra un deudor radicado en Morelia, Michoacán.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por mayoría que la regla de excepción protectora (competencia en el domicilio del acreedor) debe hacerse extensiva a los hijos de concubinato y menores de edad por el interés público que tutela la infancia, evitando hacer nugatorio su derecho. Hubo un voto particular en contra que argumentaba que las normas de excepción no deben aplicarse por analogía.
Conclusiones y Propuesta Legislativa:
Es necesario adaptar el derecho a la realidad social para proteger eficazmente a todos los acreedores alimentarios (sin importar si provienen de unión legítima o libre) y evitar las graves consecuencias del abandono económico.
Propuesta: Modificar el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit para adicionar una fracción que establezca como juez competente el del domicilio del actor cuando se trate del ejercicio de una acción personal para la fijación de pensión alimenticia. - Programa educativo
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