La inmoralidad de los cónyuges como causal de divorcio
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TesiUAN (). La inmoralidad de los cónyuges como causal de divorcio. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16699
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Propiedades
- Título
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La inmoralidad de los cónyuges como causal de divorcio
- Autor
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Georgina Vargas Gomez de Esparza
- Palabras clave
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Matrimonio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Derecho y Etica-Tesis y disertaciones académicas | Divorico-Tesis y disertaciones académicas-Legislación
- Fecha de titulación
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1981
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Capítulo I: La Moral y el Derecho
Concepto de Moral: Deriva de los vocablos latinos mos, moris (uso, costumbre) y del griego ethos. Se define como el sistema de normas que enseñan a hacer el bien y evitar el mal.
Diferencias entre Moral y Derecho:
Unilateralidad (Moral) vs. Bilateralidad (Derecho): La moral impone deberes sin conceder facultades para exigir su cumplimiento; el derecho impone deberes correlativos a derechos u obligaciones (deudas).
Interioridad (Moral) vs. Exterioridad (Derecho): La moral atiende a los propósitos internos e intenciones; el derecho regula principalmente la ejecución externa de los actos.
Incoercibilidad (Moral) vs. Coercibilidad (Derecho): Los deberes morales son espontáneos e incoercibles; el derecho puede emplear la fuerza para su cumplimiento.
Autonomía (Moral) vs. Heteronomía (Derecho): La moral se apoya en el libre albedrío; el derecho está condicionado por la voluntad ajena (externa al obligado).
Semejanzas: Ambas tienen como centro al ser humano, emplean sanciones ante el incumplimiento, buscan el bienestar social y se manifiestan como normas de conducta.
Capítulo II: Evolución Histórica de la Moral
Examina las concepciones morales en los pueblos primitivos (influenciados por la magia y la religión, destacando Confucio en China, los egipcios, hebreos y Buda en la India).
Revisa las doctrinas de países anglosajones (el egoísmo de Thomas Hobbes, el sentido moral de Shaftesbury y la ética formal de Immanuel Kant).
Analiza los países latinos (la escolástica de Santo Tomás de Aquino y las corrientes empírico-sociologistas de Wundt, Durkheim y Lévy-Bruhl).
Aborda la moral en el ámbito familiar, destacando los deberes de los padres en la crianza, educación y protección integral de los hijos frente a entornos de vicios y miseria.
Capítulo III: El Divorcio por la Ausencia de Moral
Concepto: Acto jurisdiccional o administrativo que disuelve el vínculo matrimonial y capacita a los cónyuges para contraer nuevas nupcias.
Evolución Histórica:
Israel: Basado en el repudio instituido por Moisés.
Roma: Práctica libre del divorcio (bona gratia por mutuo consentimiento y repudium), regulado posteriormente por emperadores cristianos y Justiniano.
Derecho Canónico: Elevó el matrimonio a sacramento consagrando su indisolubilidad, con excepciones limitadas (privilegio paulino, profesión religiosa y dispensa papal).
Francia: Ley de 1792 y el Código Napoleónico de 1804 regularon el divorcio por mutuo consentimiento.
México: Su evolución abarca la época prehispánica (aztecas), la Colonia (Siete Partidas), el México Independiente, las Leyes de Reforma, los Códigos Civiles de 1870 y 1884 (separación de cuerpos), la Ley de Relaciones Familiares de 1917 (divorcio vincular) y el Código Civil de 1928.
Clases de Divorcio Actuales: Se divide en Voluntario (administrativo y judicial) y Contencioso (necesario y sanción).
Capítulo IV y Conclusiones: El Divorcio Necesario o Forzoso
Estudia detalladamente las causales del artículo 267 del Código Civil vigente, enfatizando en la fracción V ("Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción").
Críticas y Propuestas de la Autora:
Considera que la redacción actual es deficiente porque la moral cambia con el tiempo y el concepto de "corrupción" resulta ambiguo.
Propone que no se requiera una pluralidad de actos, sino que un solo acto inmoral o la tentativa de inmoralidad sean suficientes para demandar el divorcio.
Sugiere ampliar la causal para incluir también la corrupción entre los propios cónyuges.
Critica la redacción sobre la "tolerancia" en el artículo 270 (al exigir que consista en "actos positivos y no en simples omisiones"), proponiendo suprimir dicha contradicción para que cualquier forma de tolerancia a la corrupción dé derecho a la acción de divorcio. - Programa educativo
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