Reglamentación Justa y equitativa del concubinato
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Item ID: 16695
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TesiUAN (). Reglamentación Justa y equitativa del concubinato. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16695
TesiUAN. "Reglamentación Justa y equitativa del concubinato." Web. . <https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16695>.
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Propiedades
- Título
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Reglamentación Justa y equitativa del concubinato
- Autor
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Agustín Romano García
- Palabras clave
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Matrimonio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Concubinato-Tesis y disertaciones académicas-Legislación | Derecho Civil-Tesis y disertaciones académicas-México
- Fecha de titulación
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1982
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Objetivo principal: La tesis busca demostrar la falta de equidad y seguridad jurídica en la regulación que el Código Civil del Estado hace del concubinato.
Crítica legal: Se argumenta que la ley ha sancionado esta unión con rigor debido a influencias moralistas más que legales, desvirtuando principios generales del derecho y afectando los intereses familiares. El autor propone reconocerle efectos jurídicos semejantes al matrimonio basados en la justicia y la equidad.
2. Antecedentes Históricos y Evolución de la Familia
Grecia: Predominó la familia patriarcal y monogámica bajo un doble rasero: se exigía estricta castidad a la mujer, mientras el hombre podía tener esclavas como concubinas. El matrimonio era considerado una carga y un deber cívico/religioso.
Roma: El derecho romano reconoció la Justae Nuptiae (matrimonio) bajo ciertos requisitos formales y de consentimiento. El concubinato surgió debido a la desigualdad social; aunque inicialmente inferior, fue regulado posteriormente bajo el emperador Augusto (Ley Julia) y consolidado por Justiniano, otorgando derechos alimentarios y sucesorios a los hijos naturales y a la concubina.
Familia Moderna: Se define como una institución perfeccionada por la cultura, la moral y el derecho, cuyo fin esencial es la protección, cuidado, alimentación y educación de la descendencia mediante una unión estable.
3. Razones para una Reglamentación Justa (Fundamentos)
Principios Generales del Derecho: Se aplica el principio "donde existe la misma razón, existe el mismo derecho". Dado que en el concubinato existen los mismos fines que en el matrimonio (ayuda mutua, afecto, procreación y cuidado de los hijos de forma pública y estable), la ley debe protegerlo de idéntica manera.
Punto de Vista Constitucional:
Se apoya en el Artículo 4° Constitucional (igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, y la obligación del Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia).
Se fundamenta en el Artículo 14° Constitucional (protección de las posesiones y derechos, equiparando la unión de hecho a una "posesión de estado marital").
Se relaciona con el Artículo 130° Constitucional, considerando que si existe un acuerdo de voluntades y cumplimiento de obligaciones, el concubinato adquiere la categoría de un contrato válido.
Derecho Comparado: Se analiza cómo legislaciones avanzadas han regulado y equiparado el concubinato al matrimonio, tales como Estados Unidos (Marriage of Common Law), la antigua U.R.S.S., Cuba, Bolivia y Guatemala.
4. Propuesta Central: Substitución por "Estado Consortal"
Cambio de término: El autor propone sustituir la palabra "concubinato" por "consorcio", argumentando que el primer término arrastra una carga histórica de ilegalidad, culpa e inmoralidad, mientras que "consorcio" (de consors, compartir un destino o suerte) denota unión y estabilidad sin connotaciones negativas.
Efectos jurídicos propuestos:
Alimentos: Los consortes deben tener el mismo derecho recíproco a exigirse alimentos, tal como se prevé para los cónyuges.
Herencia y Sucesión: Se propone modificar los artículos sucesorios (como el 2502 y 2749) para otorgar derechos equitativos a ambos consortes en las sucesiones testamentarias y legítimas, evitando discriminaciones de género y reconociendo el patrimonio formado en común.
Modificaciones procesales: Reformar el Código de Procedimientos Civiles (artículos 765 y concordantes) para agilizar y garantizar el procedimiento judicial en favor del consorte superstite sin exclusiones arbitrarias. - Programa educativo
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