Derogación del último párrafo del artículo 47 de la ley federal del trabajo por su anticonstitucionalidad
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TesiUAN (). Derogación del último párrafo del artículo 47 de la ley federal del trabajo por su anticonstitucionalidad. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16689
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Propiedades
- Título
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Derogación del último párrafo del artículo 47 de la ley federal del trabajo por su anticonstitucionalidad
- Autor
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Rosa María Parra García
- Palabras clave
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Garantias Constitucionales-Tesis y disertaciones académicas Contratos Colectivos de Trabajo-Tesis y disertaciones académicas Derecho Laboral-Tesis y disertaciones académicas-Legislación-México
- Fecha de titulación
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1983
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Objetivo Principal de la Tesis:
Pugnar por la derogación del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) debido a su presunta anticonstitucionalidad.
Demostrar que dicha disposición vulnera la garantía de audiencia y las normas de seguridad jurídica consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contexto Histórico y Doctrinal:
El trabajo revisa la evolución histórica del Derecho del Trabajo a nivel internacional y nacional, destacando la aportación pionera de México en 1917 al incluir los derechos de los trabajadores en su Constitución, adelantándose a la Constitución de Weimar de 1919.
Se abordan diversas doctrinas sociales (socialismo utópico, materialismo histórico, intervencionismo de Estado, socialismo de Estado y la doctrina social de la Iglesia Católica) que influyeron en la conformación del derecho laboral.
Problemática del Artículo 47 de la LFT (Reforma de 1980):
La reforma que entró en vigor el 1 de mayo de 1980 adicionó un párrafo que establece: "La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado".
Antes de esta adición, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Secretaría del Trabajo determinaban que la omisión del aviso escrito al rescindir un contrato generaba una sanción pecuniaria (multa) al patrón, pero no invalidaba por sí misma la justificación material de la causa de despido.
Violación a las Garantías Constitucionales:
Violación a la Garantía de Audiencia: Al estipularse que la falta de aviso convierte el despido en injustificado por sí sola, se elimina la necesidad de un juicio real donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Impedimento Probatorio: Se vulnera la oportunidad probatoria del patrón, ya que aunque este último demuestre la causa real y grave que motivó la rescisión (como faltas de probidad, actos de violencia o daños materiales), su prueba se vuelve inútil e inatendible ante el rigor de la norma.
Ficción y Desequilibrio Jurídico: Se genera un fraude a la ley y un juicio parcializado que favorece formalismos por encima de la verdad material y la equidad en las relaciones obrero-patronales.
Conclusiones de la Autora:
Se propone la derogación formal del último párrafo del artículo 47 de la LFT para restablecer el equilibrio procesal y el respeto estricto al artículo 14 constitucional.
Se argumenta que la eliminación de dicho párrafo no afecta el espíritu protector del trabajador ni desprotege sus derechos adquiridos legítimamente, sino que corrige una norma antijurídica que castiga la omisión formal anulando el derecho sustantivo del patrón a rescindir justificadamente la relación laboral. - Programa educativo
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