La responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación en la legislación mexicana
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TesiUAN (). La responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación en la legislación mexicana. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/16687
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Propiedades
- Título
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La responsabilidad de los funcionarios y empleados de la federación en la legislación mexicana
- Autor
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Amado López Romero
- Palabras clave
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Responsabilidad Administrativa-Tesis y disertaciones académicas-México Delitos de los funcionarios-Tesis y disertaciones académicas Funcionarios Públicos-Tesis y disertaciones académicas Procesos (Derecho)-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1981
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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El juramento constitucional al asumir un cargo público representa un compromiso ético y deontológico superior para observar la ley, priorizando el interés social y nacional por encima del beneficio personal.
Históricamente, la dificultad no ha radicado en declarar la responsabilidad de los funcionarios, sino en hacerla efectiva para evitar la impunidad.
Primera Parte: El Juicio Político y Antecedentes
Orígenes Históricos: El juicio político mexicano se origina en el impeachment anglosajón y estadounidense. En Inglaterra surgió como un procedimiento criminal y político para limitar el poder real y exigir responsabilidad ministerial.
Legislaciones Extranjeras:
Estados Unidos: Se instituyó para salvaguardar el orden constitucional y la responsabilidad ejecutiva, teniendo un carácter administrativo más que penal (remoción e inhabilitación).
Francia: La Haute Cour de Justice posee competencias sobre crímenes del Presidente y miembros del gobierno, aplicando disposiciones penales.
España: La Constitución de Cádiz influyó en los antecedentes mexicanos, aunque confundió el juicio político con el criminal.
Antecedentes en México:
Incluyen el Juicio de Residencia de la época colonial.
La Constitución de Apatzingán (1814) y la Constitución de 1857, la cual cimentó bases sobre la responsabilidad y el juicio de la opinión pública.
Las leyes de responsabilidades de Benito Juárez (1870) y Porfirio Díaz (1896) buscaron distinguir entre delitos ordinarios (comunes) y oficiales.
Intermedio: Los Fueros
Fuero Constitucional: Prerrogativa concedida a altos funcionarios para proteger la función pública —no a la persona— frente a presiones o detenciones arbitrarias, requiriendo un proceso de desafuero previo para ser juzgados.
Impunidad e Inmunidad: Los legisladores gozan de inviolabilidad (impunidad) por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus cargos, y de inmunidad penal temporal durante su representación.
Segunda Parte: Análisis Crítico y Legislación
Análisis del Título IV Constitucional:
Se señalan imprecisiones e incongruencias en la designación de los altos funcionarios en el artículo 108 y confusiones terminológicas entre delitos "comunes" (ordinarios) y oficiales.
Se critica duramente la facultad presidencial para solicitar la destitución de funcionarios judiciales por "mala conducta" (artículo 111, párrafo sexto), por considerarse un atentado contra la división de poderes y la independencia judicial.
Leyes de Responsabilidades:
La Ley de 1940 fue declarada inconstitucional por incluir de manera irregular a jefes de departamento como altos funcionarios y establecer tipos penales vagos.
La Ley de 1980 mejoró la separación entre delitos oficiales y ordinarios, eliminando la intervención del jurado popular para funcionarios menores en delitos ordinarios.
Ineficacia del Jurado Popular: Se argumenta que los veredictos del jurado popular son anticonstitucionales al emitirse en conciencia sin sujeción a leyes preestablecidas (violando la garantía de legalidad de los artículos 14 y 16), derivando frecuentemente en la absolución injustificada de responsables.
Propuestas de Variaciones Constitucionales
Artículo 108: Suprimir el párrafo sobre gobernadores y diputados locales (cuyo fuero debe regularse localmente) y precisar los delitos graves del Presidente directamente en la Constitución.
Artículo 109: Modificar la denominación de la Cámara de Diputados al declarar el desafuero, eliminando el término "erigida en Gran Jurado" por tratarse de una función administrativa.
Artículo 111: Establecer la provisionalidad de la suspensión en delitos ordinarios y suprimir por completo el párrafo sexto relativo a la destitución de magistrados y jueces por "mala conducta".
Terminología y Jurado: Sustituir "delitos comunes" por "delitos ordinarios" y eliminar definitivamente el Jurado Popular de la Carta Magna. - Programa educativo
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