Consideraciones sobre el delito de adulterio
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Propiedades
- Título
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Consideraciones sobre el delito de adulterio
- Autor
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Fausto Ibarra Melendrez
- Palabras clave
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Matrimonio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación Adulterio-Tesis y disertaciones académicas-Legislación Delitos sexuales-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1981
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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El autor selecciona el Derecho Penal por su importancia práctica y doctrinal, estudiándolo bajo los enfoques moral, político y jurídico.
Se adhiere al principio de legalidad («Nullum crimen, nulla poena sine previa lege») impulsado por Feuerbach.
Define el delito basándose en la corriente alemana y en autores como Luis Jiménez de Asúa, considerando elementos indispensables como el acto (acción u omisión), la antijuricidad, la tipicidad, la culpabilidad (dolo y culpa), la imputabilidad y la punibilidad.
Clasificación de los Delitos:
Se abordan diversas clasificaciones históricas y doctrinales (como la tripartita y bipartita).
Se detallan clasificaciones modernas según su conducta (acción y omisión), resultado (instantáneos, permanentes, formales y materiales), afectación (lesión y peligro), estructura (simples y complejos) y forma de persecución (oficio y querella).
Antecedentes Históricos y Conceptuales del Adulterio:
Etimológicamente proviene de términos latinos relacionados con ir al lecho de otra persona o viciar/falsificar algo.
Sus antecedentes muestran castigos severos en diversas civilizaciones (egipcios, judíos, germanos).
En Roma evolucionó desde la justicia privada del Pater Familiae hasta la Lex Julia de Augusto y las regulaciones de Justiniano.
En España, el marco legal pasó por el Código de Alarico, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Leyes de Partidas y la Novísima Recopilación, influyendo directamente en el derecho colonial e indiano. En México, se reguló en los Códigos Penales de 1871 y 1929.
El Delito de Adulterio en la Legislación Mexicana:
El Código Penal del Distrito Federal y diversas legislaciones estatales (incluyendo Nayarit, Jalisco, Sonora, entre otros) tipifican el adulterio requiriendo querella del cónyuge ofendido y que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo. Algunos estados lo han suprimido de sus códigos.
Los elementos materiales son: la cópula carnal entre un cónyuge y un tercero, y la circunstancia modal o de lugar (domicilio conyugal o escándalo).
Bienes Jurídicos Tutelados y Pruebas:
Existe debate doctrinal sobre el bien lesionado: algunos apuntan a la honestidad, otros a la fidelidad conyugal, al orden de la familia o a las injurias y ofensas inferidas al cónyuge inocente.
La prueba del adulterio presenta alta complejidad jurídica; la jurisprudencia admite tanto pruebas directas como indicios y presunciones derivadas de circunstancias graves (como el nacimiento de un hijo natural o la flagrancia).
Crítica y Conclusiones del Autor:
Se critica que el Código Penal de Nayarit y otros códigos tipifican el delito enumerando circunstancias de ejecución pero carecen de una definición expresa de adulterio, lo cual vulnera el principio de legalidad constitucional al obligar a los jueces a recurrir a la analogía o a fuentes supletorias.
Como conclusión principal, propone reformar la ley para incluir una definición clara: «relaciones sexuales ilícitas, manifestadas por la cópula, habidas entre un hombre y una mujer unidos ya sea uno o ambos en matrimonio civil, con una persona distinta y que dichas relaciones se ejecuten en el domicilio conyugal o con escándalo». - Programa educativo
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Licenciado en Derecho