La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit
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TesiUAN (). La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/15220
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Propiedades
- Título
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La revisión de oficio en los casos especificados en el artículo 716 del código de procedimientos civiles aplicable en Estado de Nayarit
- Autor
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José Luis García Basulto
- Palabras clave
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Procedimiento civil-Tesis y disertaciones académicas Derecho civil-Tesis y disertaciones académicas-México Divorcio-Tesis y disertaciones académicas Matrimonio Legislación-Tesis y disertaciones académicas-México Nulidad del matrimonio-Tesis y disertaciones académicas
- Fecha de titulación
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1978
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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La revisión de oficio es un trámite obligatorio establecido en el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para sentencias en juicios de rectificación de actas del estado civil y de nulidad de matrimonio (por consanguinidad, afinidad no dispensada, vínculo anterior o falta de formalidades esenciales). Su propósito declarado es que el Tribunal Superior examine la legalidad de la sentencia de primera instancia.
Crítica Procesal: El autor argumenta que esta figura debería suprimirse por las siguientes razones:
Desconfianza: Refleja una desconfianza injustificada hacia el juez de primera instancia.
Violación de Principios: Contraviene los principios de economía procesal, impulsión procesal y el principio dispositivo, imponiendo un carácter inquisitorio innecesario.
Jurisdicción sin acción: Se considera un ejercicio de la jurisdicción sin una acción previa por parte interesada, lo cual es incompatible con la moderna función judicial imparcial.
Propuesta: Ante la existencia del Ministerio Público, quien ya funge como representante del interés social y es parte en estos juicios, el autor propone que sea este órgano quien interponga los recursos correspondientes cuando detecte irregularidades, en lugar de recurrir a la revisión de oficio.
Garantía Constitucional: La eliminación de este trámite contribuiría a hacer efectiva la garantía de una justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 constitucional. - Programa educativo
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Derecho