Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia
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Item ID: 13721
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TesiUAN (). Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia. https://hemero-digital.uan.mx/s/tesiuan/item/13721
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Propiedades
- Título
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Argumento en contra de la circular del 8 de Noviembre de 1955 girada por la Suprema Corte de Justicia
- Autor
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José Luis Velasco Rivera
- Palabras clave
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Recurso de amparo -- Tesis y disertaciones académicas Derecho -- Tesis y disertaciones académicas -- México
- Fecha de titulación
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1974
- Editorial
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Universidad Autónoma de Nayarit
- Resumen
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Esta tesis, presentada por José Luis Velasco Rivera en 1974 para obtener el título de Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit, ofrece un argumento jurídico crítico contra la circular emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de noviembre de 1955.Temas Principales
Juicio de Amparo: El autor analiza el amparo como un proceso constitucional protector de las garantías individuales. Se explora su naturaleza política, su finalidad de equilibrio social y los sujetos procesales involucrados (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público).
Suspensión del Acto Reclamado: Se detalla la evolución histórica de la suspensión, desde sus antecedentes en leyes constitucionales del siglo XIX hasta su configuración en la Ley de Amparo. La suspensión se define como una medida de paralización que evita que el acto reclamado se consume irreparablemente, manteniendo viva la materia del juicio.
Crítica a la Circular de 1955: El punto central del trabajo es la oposición a la circular de la Suprema Corte de 1955, la cual buscaba regular la suspensión en casos de actos restrictivos de la libertad personal provenientes de autoridades judiciales penales. El autor argumenta que:
La circular es ajurídica y contraviene el proceso legal establecido para modificar la jurisprudencia según la Ley de Amparo.
La Corte se extralimitó en sus facultades al intentar variar jurisprudencia mediante una circular.
Las medidas de aseguramiento impuestas por el Juez de Distrito son distintas al beneficio de la libertad caucional, y confundirlas desnaturaliza la institución del amparo.
Conclusiones del Autor
El autor concluye que la intervención de la Corte en este sentido ha obstaculizado la evolución de la institución suspensional. Aunque las reformas a la Ley de Amparo facultaron a los Tribunales Colegiados de Circuito para crear su propia jurisprudencia, el autor observa con preocupación que, salvo excepciones (como el Octavo Circuito), la mayoría ha mantenido el criterio impuesto por la Corte, dejando sin una solución integral el problema de la suspensión en materia penal. - Programa educativo
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